Las solicitudes de subvención contendrán los datos que expresa el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, además, comprenderán los extremos siguientes: a) La identificación del bien inmueble objeto de la inversión. b) La descripción de la actuación objeto de la subvención. c) El presupuesto total de la actuación y el importe solicitado. d) El plazo de ejecución para llevar a cabo la actuación. 1. La exigencia de la documentación que se aportará con la solicitud de subvención cumplirá las prescripciones del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, en cuanto a los documentos que no son exigibles porque no sea obligatoria su aportación, o porque siéndolo ya se encuentran en poder de la Administración autonómica. 2. Además de la documentación específica que la resolución de convocatoria exija aportar, junto a la solicitud de subvención el ente local interesado presentará, como mínimo, la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. b) Certificado del secretario o secretaria sobre el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención. c) Certificado del interventor o interventora sobre la existencia de crédito presupuestario que sea adecuada a la naturaleza del gasto y suficiente para financiar el 100% de la actuación de que se trate, con el desglose de los créditos presupuestarios y las anualidades a que se imputa el gasto. d) Declaración responsable del órgano competente sobre que la actuación susceptible de subvención no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que el ente local interesado presente la solicitud de subvención. e) Declaración responsable del órgano competente de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario, establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. f) Certificado del interventor o interventora que acredite si el IVA es recuperable o no lo es, en su totalidad o parcialmente. g) Declaración responsable del órgano competente de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. h) Declaración responsable del órgano competente sobre las cantidades y las entidades relativas a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo la actuación solicitada y, en su caso, declaración responsable de no haberlas solicitado o recibido. i) Certificado del Registro de la Propiedad o, en su caso, certificado del secretario o secretaria en cuanto al inventario aprobado por la corporación, que acredite la propiedad del bien inmueble de interés cultural o catalogado que tenga que ser objeto de la inversión. j) Certificado del secretario o secretaria donde conste que el ente local interesado se compromete al hecho de que el bien inmueble de interés cultural o catalogado que será objeto de la inversión se destinará a uso cultural, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de la inversión. k) Certificado del secretario o secretaria que demuestre que el bien inmueble que será objeto de la inversión ya está declarado o calificado definitivamente como bien de interés cultural o bien catalogado; o, en su caso, que es un bien inmueble susceptible de serlo y que, a estos efectos, el órgano competente ha decidido protegerlo de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, y lo acredita mediante la certificación del acuerdo de iniciación o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda. En todo caso, se adjuntará la ficha de catalogación del bien inmueble de que se trate. l) El pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas que regirán la adjudicación de las obras, conjuntamente con las fórmulas de revisión de precios, la manifestación sobre la adaptación de los precios al mercado y la clasificación empresarial del contratista, en su caso. m) El proyecto básico y de ejecución, visado o supervisado, redactado por un técnico competente en caso de obra mayor o, en su caso, una memoria valorada en caso de obra menor, donde se indicarán las mediciones con el presupuesto correspondiente. En el diseño de los proyectos cofinanciados se debe incorporar la perspectiva de género. |