Bases reguladoras para la concesión de subvencions que prevee el Programa Operativo FEDER 2014-2020

Título
Bases reguladoras para la concesión de subvencions que prevee el Programa Operativo FEDER 2014-2020
Beneficiario
Publicación
Requisitos
    Objeto de esta Orden

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones que, mediante la convocatoria correspondiente aprobada por el consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, sean cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelan

Plazo
Administración
Gobierno de las Islas Baleares
Convocatoria
14/07/2016
Fecha límite



Título
Orden del Consejero de Territorio, Energia y Mobilidad de 12 de julio de 2016 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencions que prevee el Programa Operativo FEDER 2014-2020 (BOIB N.º 89, jueves 14 de julio de 2016)
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
C/ de la Palma, 4 - 07003 Palma
07012
Palma
Islas Baleares
971177300
971784044
Objetivos/Finalidad
    Objeto de esta Orden

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones que, mediante la convocatoria correspondiente aprobada por el consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, sean cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, el FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, con la finalidad de promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados de los entes locales que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares.

Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases consiste en promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que, siendo propiedad de los entes locales que se indican en el artículo 10 de estas bases, integren el patrimonio cultural de las Islas Baleares, mediante la realización de las actuaciones susceptibles de ayuda que, de acuerdo con las tipologías que se señalan en el artículo 6 de estas bases, se puedan enmarcar en el objetivo específico 6.3.1: promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Requisitos Entidad Local

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases los entes locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sean propietarios de bienes inmuebles que integren el patrimonio cultural y tengan que ser objeto de la inversión de que se trate.

2. A los efectos de estas bases, se entenderá que integran el patrimonio cultural los bienes inmuebles que ya estén declarados o calificados definitivamente como bienes de interés cultural o bienes catalogados; o, en su caso, los bienes inmuebles que son susceptibles de serlo y que el órgano competente haya decidido proteger de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, y lo acrediten mediante la certificación del acuerdo de inicio o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda.

3. En concreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los consejos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consorcios locales, los consorcios en los que participen mayoritariamente entes locales junto con otras administraciones públicas, las fundaciones locales, las fundaciones en las que participen de forma mayoritaria entes locales junto con otras administraciones públicas, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles empresariales locales cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público que dependa de ella, y otras entidades locales.

4. Los entes locales solicitantes no tienen que incurrir en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario, establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentación a Presentar

Las solicitudes de subvención contendrán los datos que expresa el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, además, comprenderán los extremos siguientes:

a) La identificación del bien inmueble objeto de la inversión.

b) La descripción de la actuación objeto de la subvención.

c) El presupuesto total de la actuación y el importe solicitado.

d) El plazo de ejecución para llevar a cabo la actuación.

1. La exigencia de la documentación que se aportará con la solicitud de subvención cumplirá las prescripciones del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, en cuanto a los documentos que no son exigibles porque no sea obligatoria su aportación, o porque siéndolo ya se encuentran en poder de la Administración autonómica.

2. Además de la documentación específica que la resolución de convocatoria exija aportar, junto a la solicitud de subvención el ente local interesado presentará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Certificado del secretario o secretaria sobre el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

c) Certificado del interventor o interventora sobre la existencia de crédito presupuestario que sea adecuada a la naturaleza del gasto y suficiente para financiar el 100% de la actuación de que se trate, con el desglose de los créditos presupuestarios y las anualidades a que se imputa el gasto.

d) Declaración responsable del órgano competente sobre que la actuación susceptible de subvención no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que el ente local interesado presente la solicitud de subvención.

e) Declaración responsable del órgano competente de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario, establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f) Certificado del interventor o interventora que acredite si el IVA es recuperable o no lo es, en su totalidad o parcialmente.

g) Declaración responsable del órgano competente de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

h) Declaración responsable del órgano competente sobre las cantidades y las entidades relativas a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo la actuación solicitada y, en su caso, declaración responsable de no haberlas solicitado o recibido.

i) Certificado del Registro de la Propiedad o, en su caso, certificado del secretario o secretaria en cuanto al inventario aprobado por la corporación, que acredite la propiedad del bien inmueble de interés cultural o catalogado que tenga que ser objeto de la inversión.

j) Certificado del secretario o secretaria donde conste que el ente local interesado se compromete al hecho de que el bien inmueble de interés cultural o catalogado que será objeto de la inversión se destinará a uso cultural, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de la inversión.

k) Certificado del secretario o secretaria que demuestre que el bien inmueble que será objeto de la inversión ya está declarado o calificado definitivamente como bien de interés cultural o bien catalogado; o, en su caso, que es un bien inmueble susceptible de serlo y que, a estos efectos, el órgano competente ha decidido protegerlo de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, y lo acredita mediante la certificación del acuerdo de iniciación o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda. En todo caso, se adjuntará la ficha de catalogación del bien inmueble de que se trate.

l) El pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas que regirán la adjudicación de las obras, conjuntamente con las fórmulas de revisión de precios, la manifestación sobre la adaptación de los precios al mercado y la clasificación empresarial del contratista, en su caso.

m) El proyecto básico y de ejecución, visado o supervisado, redactado por un técnico competente en caso de obra mayor o, en su caso, una memoria valorada en caso de obra menor, donde se indicarán las mediciones con el presupuesto correspondiente. En el diseño de los proyectos cofinanciados se debe incorporar la perspectiva de género.

 

Plazo de Presentación

   1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que regulan estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

2. El concurso es la vía de selección de los beneficiarios, mediante el cual la concesión de las subvenciones se hace a través de la comparación, al mismo tiempo y en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración que, con carácter general, se determinan en el artículo 13 de estas bases, y según los criterios específicos de valoración y su ponderación que se establezcan en la convocatoria.

Lugar de Presentación

Los entes locales interesados podrán presentar las solicitudes de subvención de manera presencial, dirigidas al consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, dentro del plazo y en el registro general que se indican en la convocatoria correspondiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

La presentación de la solicitud de subvención supondrá que el ente local interesado acepta las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones que les correspondan.

La presentación telemática de la solicitud de ayuda con la documentación exigida se hará en los términos que fija el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.